Sentencia N° 1528 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1528, Exp. 06-775, 10/10/2006
Expediente06-775
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana NELIA ELENA SÁNCHEZ en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado homologado el desistimiento de la acción y del procedimiento, lo que llevó a la parte demandante a recurrir ante el TSJ. La Sala admitió el recurso de casación, considerando que la sentencia recurrida había vulnerado derechos procesales de las co-demandantes, en particular el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente reproducir parte del escrito de formalización a los fines de su análisis: El fallo dictado por la Alzada (sic) le ha negado aplicación al artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO (en lo sucesivo L.O.T)), en su PARAGRAFO CUARTO, en razón de que como administrador de justicia, pudo haberlas (sic) aplicado; en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 eiusdem. Por otro lado, en el orden de la tutela efectiva de las causa-habientes por los derechos de su difunto padre laborante, es preciso mencionar que la Recurrida (sic) ha dejado de aplicar los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo el caso, honorables magistrados, que en el presente asunto, el Juzgado Primero Superior del Trabajo con sede en Valencia, decidió en fecha 10-06-04, (sic) que el procedimiento respecto a la madre de las menores, ciudadana: NELIA ELENA SANCHEZ, (sic) había terminado con motivo del desistimiento del procedimiento y de la acción que había manifestado, en las actas del expediente, en su condición de concubina; pero que el procedimiento quedaría en curso con respecto a las menores, Mayely y Nelia Villoria Sánchez, para lo cual ordenó incluso que se notificara al Fiscal del Ministerio Público, especializado en la materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la apoderada judicial de las co-accionantes Mayely Ayarit y Neila Ayarith Villoria Sánchez; 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las co-demandantes Mayely Ayarit y Neila Ayarith Villoria Sánchez contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 5 de abril de 2006; 3) ANULA el fallo recurrido; 4) REPONE la causa al estado de que el juzgador superior que resulte competente dicte decisión sobre la apelación que resolvió las cuestiones previas.
Palabras clave
cobro de prestacionesdesistimientoacciónmenorestutela efectivaderecho a la defensadebido procesocasación