Sentencia N° 1524 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1524, Exp. 07-489, 14/10/2008
Expediente07-489
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, National Oilwell de Venezuela C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Zulia. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido y estableciendo que la relación laboral del demandante, John Steven Sladic Nasr, culminó fuera del territorio nacional, por lo que no era aplicable la legislación laboral venezolana para el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas.
La Sala fundamentó su decisión en el principio de aplicación territorial de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando que las disposiciones de esta ley rigen únicamente para el trabajo prestado o convenido en Venezuela. En consecuencia, se determinó que el despido del actor, ocurrido en Estados Unidos, no podía ser objeto de las indemnizaciones previstas en la legislación venezolana.
Finalmente, la Sala ordenó que la jurisdicción estadounidense se encargara de dilucidar el motivo del despido y las indemnizaciones correspondientes, dejando sin efecto las pretensiones del demandante en cuanto a las prestaciones sociales reclamadas por el tiempo trabajado en el extranjero.
Extracto de la motiva
El artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo señala lo siguiente: Artículo 10: Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellas que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial, rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país. La señalada disposición delimita en consecuencia el imperio de la Ley al trabajo que se presta efectivamente en Venezuela o que se conviene en Venezuela.
En definitiva, el criterio actual de la Sala en cuanto a la aplicabilidad de la Ley Laboral venezolana señala que además de ser aplicada a venezolanos y extranjeros, la misma estará ceñida a la ocasión del trabajo prestado o convenido en el país, por lo que en el caso del trabajo pactado en el extranjero sólo estará sometido a la oportunidad o tiempo determinado de duración de la prestación de servicio en el Territorio Nacional, sin que pueda, por tales motivos, hacerse extensiva a las prestaciones de servicio que haya podido realizar el trabajador en el país extranjero donde contrató o en cualquier otro si fuere el caso.
Dispositiva
Por consiguiente, esta Sala de Casación Social declara procedente la denuncia analizada, al considerar que el juez de la recurrida infringió por errónea interpretación el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Dada la procedencia de la presente delación, resulta inoficioso el conocimiento de las restantes denuncias formuladas. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido de fecha 16 de julio del año 2004 emanado del Juzgado Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y seguidamente pasa dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, todo ello en conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Se inicia el presente juicio por cobro de prestaciones sociales mediante demanda incoada por el ciudadano John Steven Sladic Nasr contra la sociedad mercantil National Oilwell de Venezuela C.A.
Palabras clave
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