Sentencia N° 1524 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1524, Exp. 06-726, 10/10/2006
Expediente06-726
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Jorge de Jesús Kopp Roa contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas laborales y concluyó que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del tribunal inferior, ya que este sí se pronunció sobre la prescripción alegada, aplicando correctamente la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Según reiterada doctrina de la Sala, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. En el caso examinado, la Sala constató que no hay la omisión de pronunciamiento que se le imputa a la recurrida, pues contrariamente a lo afirmado por el formalizante, la Alzada al resolver sobre la excepción de prescripción alegada por la demandada, en la contestación, sí se pronunció sobre la no aplicación, al caso concreto, del lapso de prescripción de diez años establecido en la Disposición Transitoria Cuarta numeral 3 de la Constitución, al expresar: Por otra parte, alegan que debe aplicarse la prescripción decenal, por cuanto la misma se encuentra establecida en el inciso 3 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, con carácter preeminente sobre cualquier otra disposición legal. En tal sentido, observa este Juzgador que la presente acción se refiere a un cobro de prestaciones sociales derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano Jorge de Jesús Kopp Roa con la empresa C.A. Hidrológica de la Región Suroeste HIDROSUROESTE C.A., por lo cual es evidente que la presente causa es materia eminentemente laboral y como tal, se le deben aplicar las normas que la rigen, es decir las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de las cuales se encuentra las relativas a los lapsos de prescripción, por cuanto son de orden público de conformidad con el artículo 10 eiusdem, y se encuentran aún en vigencia tal como lo ha señalado de manera reiterada la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, al considerar que las disposiciones de la referida Ley Orgánica del Trabajo continúan rigiendo en materia de prescripción laboral, en consecuencia, por cuanto transcurrió holgadamente el lapso establecido en el artículo 61 de la referida ley para que operara la prescripción y no se configuró su interrupción, es por lo que concluye esta Alzada declarando con lugar la prescripción de la acción. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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