Sentencia N° 1523 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1523, Exp. 14-771, 29/10/2014
Expediente14-771
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de Zulia, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo que impuso una multa a la empresa. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se acreditó el fumus boni iuris ni el periculum in mora, y por lo tanto, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala no puede acordar la cautela solicitada, bajo la sola argumentación de hechos, sin la acreditación de los mismos a través de los medios probatorios, que lleven a la convicción de que efectivamente la providencia administrativa pudiese causar un daño de difícil o imposible reparación a la parte solicitante. Por lo tanto, al no acreditarse los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, esto es el fumus boni iuris y el periculum in mora, esta Sala se encuentra impedida de otorgar la cautela solicitada, tal y como fue declarado por el juez de la causa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de abril de 2014; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia.

Palabras clave

medida cautelarimprocedenciaderecho administrativomultafumus boni iurisdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca