Sentencia N° 1523 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1523, Exp. 07-1451, 14/10/2008
Expediente07-1451
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Blanca Castillo de Cortés, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La controversia se centró en la cesación del pago del salario y la terminación de la relación laboral, donde se argumentó que la reclamación se basaba en hechos posteriores a la intervención del banco demandado. La Sala reafirmó la aplicación de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional sobre el régimen especial que impide que los tribunales conozcan de juicios contra instituciones financieras por deudas previas a su intervención.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia referida y parcialmente trascrita, vinculante para los Jueces de la República conforme al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que los artículos 253 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, norma ésta que se recogió en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera y que actualmente corresponde a los artículos 383 y 484 de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, establecen un régimen especial que impide que los Tribunales conozcan de juicios contra las instituciones financieras, fuera del sistema ordinario, por el cobro de deudas previas a su intervención y la violación de ese régimen deriva en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate. (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralcesación de pagointervención bancariaderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del TrabajoLey General de Bancos

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