Sentencia N° 1521 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1521, Exp. 10-1345, 09/12/2010
Expediente10-1345
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra un fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala examinó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, por lo que declaró inadmisible el recurso. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social, pasa a estudiar el asunto: Explica la parte recurrente, que el Juzgado a quo, reforma todos los conceptos laborales en relación a la fecha de ingreso del actor, lo cual se puede evidenciar del material probatorio, de los hechos expuestos en la audiencia de juicio, y en el escrito de contestación. Informa, que incurrió en error de juzgamiento, de violación del derecho a la defensa y silencio de pruebas, al mal interpretar los alegatos hechos por la demandada, al decir que “el cargo que señalaba el actor daba tácito reconocimiento a la fecha de ingreso la cual como supuestamente señaló el actor fue el 26 de diciembre de 2005, cuando realmente lo que se demostró en autos, que la fecha real de ingreso fue el 27 de junio de 2006”. Denuncia, que la sentencia recurrida establece 30 días para el cálculo de las utilidades, incurriendo en violación de los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la parte actora, jamás probó durante la audiencia de juicio que tenía derecho a ese número de días. Entonces explica, que conforme a los dispositivos técnicos denunciados, el mínimo es 15 días de utilidad y el máximo 120 días, pero es carga de la parte actora, probar si tiene derecho a más del mínimo, por lo que así las cosas, -señala el recurrente-, el Juzgado de Alzada violentó el criterio sostenido por la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de octubre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.