Sentencia N° 1521 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1521, Exp. 06-152, 06/10/2006
Expediente06-152
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, analizó la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Mercedes Coromoto Civira de Sánchez. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación, ya que no especificó los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran su decisión, lo que impidió el control de legalidad correspondiente. Por lo tanto, se anuló la sentencia recurrida y se decidió el fondo de la controversia, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 1.241.428,55 por diferencia en prestación de antigüedad y sus respectivos intereses.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de alzada estableció que se le deben al trabajador intereses acumulados del 18 de junio de 1997 hasta el 18 de junio de 2002, intereses de mora a partir del 18 de junio de 2002, prestación de antigüedad e intereses de la prestación de antigüedad, sin especificar cómo se calculó la prestación de antigüedad, ni los motivos por los cuales se deben estos conceptos, tomando en cuenta que la demandada alegó haber pagado los mismos en exceso. El sentenciador de alzada no expresa en su sentencia materialmente ningún razonamiento de hecho que le permita resolver la controversia planteada, porque no deja establecido los hechos que quedaron demostrados con las pruebas promovidas en el juicio, y los cálculos que soporten los extremos mínimos que le permitirían dictar su decisión, tales como: la forma de cálculo del salario, las tasas de interés y el período utilizado para cada cálculo. Todo ello, impide a la Sala, ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión incurre en el vicio de inmotivación y no cumple con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 4 de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Mercedes Coromoto Civira de Sánchez, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA). En consecuencia, se condena a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA) a pagar a la actora la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.241.428,55), por diferencia en prestación de antigüedad y sus respectivos intereses de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; más la corrección monetaria que resulte de la experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

control de la legalidadprestaciones socialesinmotivacióninteresesantigüedadtrabajocálculosentencia

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