Sentencia N° 1520 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1520, Exp. 11-1037, 13/12/2011
Expediente11-1037
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Alexander Camacho contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia el impugnante que la sentencia recurrida “es contraria a derecho, a la equidad y al orden público, violenta el derecho constitucional que tiene el trabajador de cobrar íntegramente sus prestaciones sociales”. En este sentido, arguye que lo establecido por la ad quem sobre la carga probatoria de las vacaciones no disfrutadas peticionadas, visto que operó la admisión de los hechos, es contrario a derecho, por cuanto, a su entender, de las documentales que corren insertas a los folios 114 al 164 del expediente, quedó demostrado “que jamás el trabajador se ausentó a disfrutar sus vacaciones como lo pauta la Ley, siendo que tales recibos de pago reflejan su presencia durante el periodo de vacaciones”. Asimismo señala que la juzgadora de alzada parte de “un falso supuesto al expresar una falta de petición a los conceptos de vacaciones, basta leer el libelo de demanda para evidenciar tal petitorio”. Por lo cual expresa que lo antes señalado trae consigo una flagrante violación de los artículos 119, 224, 226, 227, 228, 229, 230 y 231 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 22 de junio de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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