Sentencia N° 152 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0152, Exp. 18-554, 04/06/2019
Expediente18-554
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO DOMÍNGUEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la relación entre el demandante y la empresa demandada no era de carácter laboral, sino que se trataba de un trabajador independiente, lo que desvirtuaba la presunción de laboralidad. Además, se abordaron diversas denuncias sobre la falta de aplicación de normas laborales, error de interpretación y vicios de inmotivación, las cuales fueron desestimadas por la Sala.
Extracto de la motiva
(…) En el caso que nos ocupa, las testigos son hábiles, objetivos y presenciales ya que trabajan para la empresa GRUPO GIULLIANA, C.A.; quien más que ellos para indicar como en efecto indicaron la realidad laboral del señor JOSÉ GREGORIO CARRILLO DOMÍNGUEZ con la entidad de trabajo. Incurrió el juez en una suposición falsa. Luego nos encontramos que la recurrida señala que su imparcialidad está comprometida. Quien pudiera alegar parcialidad es la parte actora y no lo hizo. Olvida la recurrida que estos testigos fueron promovidos y traídos al tribunal por la parte demandada y al no oponer parcialidad la parte actora que es la que pudiera ser afectada por sus dichos son hábiles y contestes. Nuevamente la juez incurre en una suposición falsa. Por otra parte, la recurrida viola el principio de la comunidad de la prueba, ya que estos testimonios al ser rendidos libremente en el juicio forman parte de (sic) debate judicial y por ende hacen prueba objetiva independientemente de quien las haya promovido. De manera categórica e irrefutable estas testigos, traídas a juicio por la demandada, dijeron lo que es una verdad meridiana como es el carácter de trabajador a domicilio que ostentaba el actor y su relación con la demandada. El yerro de la sentenciadora es mayúsculo a la hora de desechar a unos testigos sin causa legal que le faculte para ello. En consecuencia debió valorar sus opiniones judiciales otorgadas bajo juramente. Se violentó de esta manera la sana crítica y con ello el artículo 10-LOPTRA (sic) y el artículo 508-Código de Procedimiento Civil (…). Asimismo, en innumerables fallos esta Sala ha establecido que “los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (Vid Sentencia N° 1448 de fecha 11 de diciembre de 2012).
Dispositiva
PRIMERO: declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre del año 2018. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.