Sentencia N° 1519 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1519, Exp. 07-2044, 14/10/2008
Expediente07-2044
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la Sala es declarar con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido en lo que respecta a la indexación de las cantidades condenadas, y ratificando la condena de intereses moratorios desde la extinción del vínculo laboral. La Sala establece que la corrección monetaria debe calcularse desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Del análisis que se hace a la sentencia recurrida, observa la Sala que la Sentenciadora de Alzada ordenó el pago de los intereses moratorios desde la fecha de extinción del vinculo laboral, es decir, 7 de enero de 2005 y de la corrección monetaria del monto condenado a pagar desde la fecha de interposición de la demanda hasta su cumplimiento efectivo. Así las cosas, tenemos que el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone textualmente lo siguiente: “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo”. (Resaltado de la Sala) Por su parte, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala expresamente que: “los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.” Ahora bien, en materia de intereses moratorios, es consolidado el criterio de la Sala, según el cual dicho concepto se debe cancelar desde el momento de terminación de la relación de trabajo y en caso que no hubiese cumplimiento voluntario del fallo, se aplica lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2007 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se anula el fallo recurrido solo en lo que respecta al concepto de la indexación y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Xavier Pérez Delgado, en contra de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Caracas.
Palabras clave
prestaciones socialesintereses moratoriosindexacióncorrección monetariarecurso de casaciónvínculo laboralLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudencia