Sentencia N° 1517 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1517, Exp. 06-589, 03/10/2006
Expediente06-589
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en un caso de reclamación de indemnizaciones por enfermedad profesional. Se determinó que el recurso de casación fue anunciado y formalizado correctamente, y se analizó la prescripción de la acción, concluyendo que la misma había operado debido a que el demandante tenía conocimiento de su enfermedad desde el año 2001 y no interpuso la demanda hasta 2003, excediendo el lapso de prescripción de dos años establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte actora presentó un escrito, fuera del lapso de impugnación, en el que solicita sea declarada la extemporaneidad de la consignación del escrito de formalización del recurso de casación. Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se evidencia que el recurso de casación fue anunciado oportunamente y si bien el Juzgado Superior admitió dicho recurso extraordinario con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de formalización ante esta Sala de Casación Social, el 09 de enero del año 2006, la parte interesada cumplió con su carga de consignar dicho escrito dentro del lapso previsto en la Ley, que en este caso culminaba el 17 de ese mismo mes y año, motivo por el cual debe concluirse que fue consignado oportunamente y en consecuencia es declarada la improcedencia de la solicitud de perecimiento, formulada por la demandante. Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusó la infracción, por parte de la recurrida del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación y del artículo 64 eiusdem por falsa aplicación. El formalizante fundamenta su denuncia, de la siguiente manera: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio infracción en la recurrida del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación, e infracción del literal a del artículo 64, ejusdem, por falsa aplicación, en virtud de las siguientes razones: En primer lugar, debemos señalar que tanto en el escrito libelar, como en el posterior escrito de subsanación de cuestiones previas, el demandante admite que aproximadamente desde el año 1991 le habían sido diagnosticados síndromes alérgicos, urticarias y dermografismos severos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de noviembre del año 2005. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y; 2) la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y se resuelve sin lugar la demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ LIMPIO BENÍTEZ contra la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.. No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión.
Palabras clave
indemnizaciónenfermedad profesionalprescripciónrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoacción laboralreclamación administrativa