Sentencia N° 1516 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1516, Exp. 14-744, 29/10/2014
Expediente14-744
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Pedro Pablo Carrizalez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, modificando la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. El Tribunal determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Como primera denuncia, el recurrente alega la vulneración por parte del juez de la recurrida, de los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto consta en la demanda el reclamo por concepto de intereses moratorios por el pago extemporáneo del corte de antigüedad al 18 de junio de 1997, en virtud que la accionada le cancela al trabajador el corte de antigüedad el día 31 de octubre de 2008, no obstante que, de conformidad con el artículo 668 eiusdem, tal pago debía realizarse a más tardar el día 18 de junio de 2002; de tal manera, al realizarlo el 31 de octubre de 2008 se producen los intereses previstos en el referido artículo, que han sido cuantificados en la demanda por la cantidad de Bs. 2.214,81.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadsentenciarecursostrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca