Sentencia N° 1516 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1516, Exp. 06-376, 03/10/2006
Expediente06-376
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Aserradero San Pedro, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la acción de indemnización por accidente laboral presentada por José del Carmen Rondón Vera. La Sala argumentó que la responsabilidad del patrono en la falta de prevención de riesgos laborales fue probada, y que la imprudencia del trabajador no exime al empleador de su obligación de garantizar un ambiente seguro de trabajo. El tribunal analizó las infracciones denunciadas por la parte demandada, incluyendo la falsa aplicación de normas sobre indemnización y la falta de consideración de circunstancias atenuantes. Sin embargo, concluyó que la sentencia recurrida había aplicado correctamente las disposiciones legales pertinentes, y que la conducta imprudente del trabajador no era suficiente para desvirtuar la responsabilidad del patrono en el accidente ocurrido. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la importancia de la seguridad laboral y la responsabilidad del empleador en la prevención de accidentes en el trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusó la infracción del Parágrafo Segundo, numeral 1º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como del Parágrafo Tercero del mismo artículo, ambos por falsa aplicación. Alega el formalizante: De conformidad con el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, denuncio la falsa aplicación del parágrafo segundo numeral 1° del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicada el 18-07-1986), así como la falsa aplicación del parágrafo tercero del mismo artículo, por haber condenado a la demandada al pago de la indemnización prevista sólo para aquellos casos en que el trabajador resultare incapacitado consecuencia de su exposición al peligro de manera consciente por parte del empleador y cuando ello le ocasione secuelas o deformaciones permanentes provenientes del accidente ocupacional, que vulneren la facultad humana del trabajador más allá de su capacidad de ganancias; sin que ese supuesto de hecho coincida con los hechos que el sentenciador dio por probados en el proceso. En efecto, el parágrafo segundo numeral 1° del artículo 33 de la LOPCYMAT (1986) establece que el empleador queda obligado, dadas las situaciones de hecho contempladas en esa norma, y en caso de incapacidad absoluta y permanente el empleador queda obligado a pagar una indemnización equivalente a cinco años de: salario; en tanto que, el parágrafo 3° del artículo 33 eiusdem, establece que “Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias del artículo 31 de esta Ley, el empleador será castigado con cinco (5) años de prisión. Igualmente, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario integral de cinco (5) años contando los días continuos.” Está claro que el supuesto de las sanciones penal y patrimonial concurrentes a que se refiere esta norma, solo se materializa cuando el empleador en conocimiento de que la ejecución de las labores reviste un peligro inminente para el trabajador, aun así, lo expone a la actividad peligrosa y a consecuencia de ello, se produce el accidente ocupacional que causa secuelas o deformaciones permanentes que vulneran la facultad humana del trabajador más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias. Caso distinto al que según las propias expresiones de la sentenciadora quedó demostrado en el presente juicio, pues la misma asegura que “ ... c) La conducta de la víctima; es evidente que el actor tuvo que ser partícipe en el hecho que ocasiona la lesión, ya que tal y como quedó demostrado ‘en autos, es la imprudencia por parte del actor, debido a la falta de instrucción del patrono en la prevención de riesgo. lo que ocasiona el accidente.” (subrayado nuestro) (sic) Vean ciudadanos magistrados, cómo la juez sentenciadora no da por probado que el patrono estuviera consciente y que hubiera expuesto al trabajador al peligro (culpa in ejecutando); sino que le atribuye al patrono una falta al deber de prevención (culpa in omitiendo); lo cual es absolutamente opuesto a la hipótesis de la citada norma. La sentenciadora sanciona al patrono como si estuviere demostrada la intención por parte de éste; pero contrariamente, ella misma concluye que el accidente ocurre por la imprudencia del trabajador y por la falta de instrucción por parte del patrono (omisión). En ningún caso declara demostrada la intencionalidad del mismo en la exposición del trabajador al peligro supuestamente conocido por aquél.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de noviembre del año 2005. Se condena en costas del recurso a la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad patronalprevención de riesgosculpa in omitiendoculpa in ejecutandoLOPCYMATdaño moral

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