Sentencia N° 1515 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1515, Exp. 06-599, 03/10/2006
Expediente06-599
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Danniell Víctor Amaya Simosa contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación y parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a ambas partes a recurrir ante la Sala. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el trabajador no era un empleado de confianza y que la Convención Colectiva Petrolera no era aplicable a su caso, desechando así las denuncias de infracción de ley presentadas por el demandante y la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De la revisión de la sentencia impugnada, se evidencia que el ad quem, al analizar los diversos puntos controvertidos, llegó a la conclusión de que el trabajador no es un empleado de confianza, que las actividades efectuadas por la demandada contratista eran inherentes a las actividades de explotación de petróleo realizadas por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, C.A. y que el trabajador suscribió contrato individual de trabajo con la demandada donde éste acepta que forma parte de la nómina mayor, por lo que no le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la industria petrolera venezolana. La Ley Orgánica del Trabajo –ex artículo 67- define el contrato de trabajo como el acuerdo voluntario de prestación de servicios, en donde exista una relación de dependencia remunerada; en su artículo 71 prevé las especificaciones que hacen referencia a los aspectos esenciales que son objeto de la contratación, en donde las partes manifiestan su consentimiento, y la omisión de alguna de esta especificaciones no vicia la validez del contrato individual de trabajo, por cuanto las modalidades del mismo ya están predeterminadas o en la legislación laboral o en los convenios colectivos. Ahora bien, si el Juez concluyó que el trabajador aceptó que su cargo formaba parte de la nómina mayor lo cual traía como consecuencia la no aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, mal puede aplicarse ésta para la resolución de la controversia que trata precisamente sobre el ámbito de aplicación de la referida convención.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, ciudadano Danniell Víctor Amaya Simosa, contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; 2° SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, sociedad mercantil Oiltools de Venezuela S.A., contra el mencionado fallo; 3° CONFIRMA la decisión objeto del presente recurso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

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