Sentencia N° 1514 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1514, Exp. 07-2345, 09/10/2008
Expediente07-2345
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, C.A. Electricidad de los Andes, contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que la decisión recurrida había incurrido en errores en la fijación de intereses y en la liquidación de los montos adeudados, lo que llevó a anular la sentencia impugnada en parte y a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, confirmando la condena a la demandada por un monto específico.

Extracto de la motiva

En cuanto a la infracción de los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 185 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo relacionados con el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se encuentre definitivamente firme el fallo y la declaratoria de la indexación monetaria desde la notificación de la demanda, así como del error en la sumatoria de los diferentes conceptos correspondientes a la liquidación condenados por la recurrida, se hace necesario transcribir lo expuesto por la sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 07 de noviembre del año 2007, en los siguientes términos: En base a lo expuesto se observa que en el presente asunto la demanda fue incoada por concepto de cobro de prestaciones sociales cuando quedó evidenciado que la deuda laboral pendiente de pago por parte de la demandada y a favor del demandante de autos es por concepto de diferencia de prestaciones sociales; vale decir, que de la cantidad de Bs. 16.479.174,42, se deducirá la cantidad previamente pagada de Bs. 7.153.749,92, obteniéndose, como resultado el monto adeudado por la demandada a la demandante de autos, el cual asciende a la cantidad de Bs. 9.325.424,50. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: Se modifica la sentencia de primera instancia. TERCERO: Se condena a la empresa- demandada: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) a cancelar a la parte actora, la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.325.424,50). CUARTO: Se condena igualmente a las demandadas COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral el 15/06/2000, hasta la ejecución definitiva del presente fallo.

Palabras clave

prestaciones socialescobrointereses moratoriosindexación monetariadiferencia de salariosLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia

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