Sentencia N° 1513 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1513, Exp. 08-669, 14/10/2009
Expediente08-669
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2009, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Alirio Castañez contra la empresa Últimas Noticias, C.A. El actor reclamaba diferencias en sus prestaciones sociales, incluyendo un bono nocturno, argumentando que su horario de trabajo era nocturno y alterno. Sin embargo, la Sala determinó que no se había demostrado la existencia de un salario diurno que justificara el reclamo del bono nocturno, lo que llevó a la improcedencia de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el actor, al momento de decidir sobre la procedencia o no del bono nocturno reclamado, no entró a analizar lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica de Venezuela y la demandada, que establece en la Cláusula Quincuagésima Sexta, el horario en el cual los trabajadores desempeñarían sus funciones. Al no haberse encontrado pronunciamiento alguno por parte de la Alzada, se considera que esta omisión ha viciado de nulidad la sentencia recurrida por incongruente, toda vez que el requisito de la congruencia, tiene por finalidad asegurar un adecuado cumplimiento del principio dispositivo, que implica el deber del Juez de atenerse a lo alegado y probado en autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emitida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2008; 2) SE ANULA el fallo recurrido, y 3) SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
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