Sentencia N° 1511 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1511, Exp. 11-119, 13/12/2011
Expediente11-119
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por TIVISAY JOSEFINA MEDINA contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo, que había revocado una sentencia anterior. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público laboral. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida viola el orden público laboral, al imputarle a la parte actora “una conducta negligente, sin que el patrono haya demostrado que efectivamente incurrió en falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo”, por lo cual asevera incurre el juzgador de alzada en “falsa interpretación del literal ‘i’ del artículo 102 de la Ley Orgánica del trabajo (sic), ya (sic) cumplió fielmente las actividades que le fueron encomendas (sic) por sus superiores, desde su ingreso hasta la fecha del despido de que fue objeto”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de diciembre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
despidocontrol de legalidadcarga de la pruebajurisprudenciatrabajotribunales