Sentencia N° 1510 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1510, Exp. 06-590, 03/10/2006
Expediente06-590
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Bracho Palmar contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La controversia se centró en la interpretación de normas laborales relacionadas con la responsabilidad del patrono en la prevención de riesgos laborales y la aplicación de la convención colectiva petrolera. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con la carga probatoria de demostrar la culpabilidad de la empresa demandada en la ocurrencia de la enfermedad profesional alegada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, correspondía a la parte demandante demostrar que la empresa demandada incurrió en hecho ilícito al no realizar las conductas positivas necesarias para satisfacer los deberes de seguridad establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pero también correspondía al patrono probar las conductas positivas que excluyan el hecho negativo alegado por el trabajador, observando el Tribunal que en el caso de autos, el trabajador no cumplió con su carga probatoria, lo que si hizo la empresa al demostrar con el certificado de aprobación del curso de control de pozo emanado de la Institución “WCS-Well Control School” y con el certificado otorgado a Jesús Bracho en las que se le invita a participar en los cursos: Actos Inseguros e Inspección de equipos, Control de Pozo, de fechas 01/08/2000 y 18/09/2000, respectivamente, actuaciones tendientes a cumplir con las obligaciones legales referentes a la seguridad que debe implementar el patrono en el área de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de marzo de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesenfermedad profesionalresponsabilidad patronalconvención colectivacarga probatoriariesgos laboralesdaño moral