Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 05-1331, 02/02/2006
Expediente05-1331
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que la solicitud de control no se ajusta a los fines del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: La parte recurrente alega que la decisión de alzada incurrió en la violación de los artículos 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber considerado el juzgador que las utilidades forman parte del salario normal, fundamentando su solicitud –según se indica- en las interpretaciones hechas en varias oportunidades por esta Sala sobre la definición de salario normal. Igualmente afirma el impugnante, que si bien las utilidades son periódicas, no se perciben en forma regular, ello, por cuanto el propio artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que su pago debe hacerse al final del ejercicio anual de la empresa. Asimismo, refiere quien ejerce el actual recurso, que el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, es considerar como parte del salario normal, a aquellos pagos como bonos e incentivos, bien sea bimensuales, semestrales o anuales, ejecutados en forma reiterada y segura, circunstancia ésta, que no se verifica en el supuesto in commento. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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