Sentencia N° 1509 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1509, Exp. 10-1250, 17/12/2012
Expediente10-1250
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2010; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR PONCELEÓN VOLCÁN. La Sala concluye que la sentencia recurrida incurrió en vicios de motivación contradictoria, lo que justifica la anulación de la misma y la decisión de fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

El formalizante aduce, que el fallo recurrido incurrió en el vicio de motivación contradictoria, por cuanto condenó a la empresa demandada a cancelar la indemnización por accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante sin estar demostrado respecto de esta última pretensión, el nexo causal, la relación de causalidad, es decir, los hechos que originaron el accidente ni la intención dolosa de la demandada en la ocurrencia del mismo. Respecto al lucro cesante, ha sido criterio establecido por esta Sala que el trabajador que demande la indemnización de daños materiales superiores a los establecidos en las leyes especiales, deberá probar de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, los extremos que conforman el hecho ilícito que le imputa al patrón, razón por la cual, corresponde a la parte actora demostrar en la secuela del juicio si el accidente se produjo por intención, negligencia o imprudencia de la empleadora, extremos que configuran el hecho ilícito que da lugar a la acción por daños y perjuicios morales o materiales, a tenor de los artículos 1.185 y 1.196 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1). CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 2010; y, 2). PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

vicio de motivaciónindemnizaciónaccidente de trabajonexo causaldaño morallucro cesanteLey Orgánica de PrevenciónCódigo Civil

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