Sentencia N° 1509 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1509, Exp. 04-709, 02/12/2004
Expediente04-709
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2004, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Juez de alzada no tomó en cuenta el finiquito de pago suscrito entre las partes, lo que constituyó una infracción a las normas procesales laborales.
Extracto de la motiva
La sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18 de mayo del año 2004, en su parte pertinente, expresa: “En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA RUBIO GUERRA en contra de la empresa CONSORCIO MANTENIMIENTO GLOBAL, C.A. (CMG), ambas partes plenamente identificados en autos. En virtud de esta declaratoria, deberá la parte parcialmente vencida cancelar al trabajador recurrente los siguientes conceptos y cantidades de dinero, LA SUMA DE BOLIVARES QUINCE MILLONES DOCIENTOS (SIC) OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS 15.287.163,49, por los conceptos antes mencionados y así se decide.” Observa la Sala que tal y como lo señaló el recurrente, el sentenciador de alzada condenó a la empresa demandada a pagar al demandante la cantidad allí señalada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, sin que efectivamente hubiere tomado en cuenta el finiquito realizado, ni por ende, sustraído del monto total condenado el monto señalado en el documento contentivo del finiquito de pago.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 18 de mayo del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y CON LUGAR la demanda incoada por Juan Bautista Rubio Guerra contra Consorcio Mantenimiento Global (Consorcio CMG). En consecuencia, se ordena el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales de la cantidad de Dos Millones Ciento Sesenta y Un Mil Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.161.043,40), monto éste que resulta de sustraer la cantidad de Quince Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 15.287.163,40), menos la suma según consta de finiquito de pago suscrito entre las partes, de Trece Millones Ciento Veintiseis Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 13.126.120,00), tal y como se estableció en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
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