Sentencia N° 1508 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1508, Exp. 08-594, 07/10/2009
Expediente08-594
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de indemnización por accidente laboral, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó las infracciones denunciadas por el recurrente, relacionadas con la interpretación y aplicación de normas procesales y sustantivas, concluyendo que no se habían quebrantado formalidades esenciales del proceso. Se reafirmó que el lapso para interponer la demanda no se suspende por las vacaciones judiciales, y se confirmó la decisión de primera instancia sobre el lucro cesante y daño moral.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Parágrafo Primero establece que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos. La Resolución N° 2007-0036 de 1° de agosto de 2007 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo Primero establece lo siguiente: PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia. En el caso concreto, alega el recurrente que el lapso de las vacaciones judiciales interrumpe el lapso para interponer nuevamente la demanda previsto en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es necesario aclarar que el lapso durante el cual no se puede proponer nuevamente la demanda, es un lapso legal, pero no es un lapso procesal pues no está en curso ningún proceso. La Resolución de la Sala Plena trascrita establece que durante el período de vacaciones judiciales se suspenderán todos los lapsos procesales, pero, como se señaló recién, el lapso de espera para proponer nuevamente la demanda no es un lapso procesal, razón por la cual, este lapso no se suspende por el transcurso de las vacaciones judiciales. No obstante esto, si los noventa (90) días durante los cuales no se puede proponer nuevamente la demanda, se cumplen durante las vacaciones judiciales, el actor debe esperar que se reanuden las actividades judiciales para intentar la demanda, lo cual no es el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 7 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso al recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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