Sentencia N° 1506 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1506, Exp. 08-1296, 09/10/2008
Expediente08-1296
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión recurrida no incurrió en infracciones ni violaciones de normas de orden público, y que el juzgador de alzada actuó conforme a las previsiones legales y la jurisprudencia reiterada sobre carga probatoria. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, delata la parte demandada recurrente la infracción del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al otorgarle el juzgador de alzada valor probatorio a una comunicación emitida por una entidad bancaria y a un recibo de pago promovido por la parte actora, el cual fue impugnado en su oportunidad. Se aduce que la referida comunicación bancaria en modo alguno indica o se puede desprender de su lectura que entre en actor y la empresa demandada hubiese existido una relación de naturaleza laboral, pues ésta solo informa la existencia de un instrumento no causado, es decir, un cheque que no especifica a que se deben las causas de su emisión. Asimismo se destaca que la prueba no debió ser valorada y apreciada como un instrumento público por tratarse de un documento que emana de un organismo que no tiene capacidad de dar fe pública de sus actos y por lo tanto no goza de una credibilidad erga omnes. De otra parte, argumenta la parte recurrente que el juzgador fue más allá del poder discrecional que le otorgan los artículos 2, 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la prueba de informes solicitada a la institución bancaria fue promovida por la parte demandada, por lo cual le suplió defensas a la parte actora al valerse esa prueba para decidir a favor del demandante. Finalmente, expone el recurrente que la recurrida manifestó que la carga probatoria correspondía a la demandada cuando es criterio reiterado que una vez negada la relación de trabajo, le corresponde al actor la carga de demostrar todos y cada uno de sus dichos, por lo que se produjo la violación de normas de orden público y de rango constitucional como lo son el debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 49, numerales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadrelación laboralcarga probatoriadebido procesojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca