Sentencia N° 1504 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1504, Exp. 10-064, 09/12/2010
Expediente10-064
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la sociedad C.V.G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por CHE HENRRY ALIENDRES GUILARTE. La Sala determinó que no se demostró el nexo causal entre la enfermedad del demandante y su trabajo, concluyendo que la demanda era improcedente y declarando sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación se presenta cuando los razonamientos dados por el sentenciador son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. En el presente caso, el actor no logró demostrar que por las labores que ejecutaba se originó la lesión sufrida, en otras palabras, no demostró la causa del daño, y por consiguiente no demostró la vinculación o nexo causal entre el trabajo, sus condiciones y la lesión incapacitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil C.V.G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 05 de junio del año 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CHE HENRRY ALIENDRES GUILARTE, contra la sociedad mercantil C.V.G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. (C.V.G.-VENALUM).

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasacióntrabajoresponsabilidad

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