Sentencia N° 1503 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1503, Exp. 05-719, 10/11/2005
Expediente05-719
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el caso de Giovanni Bastardo Cannelia contra Transformaciones Metalúrgicas, C.A., confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante. La Sala consideró que el accidente de trabajo ocurrido el 9 de diciembre de 1999 fue admitido, pero no se demostró la responsabilidad del patrono ni el grado de incapacidad del trabajador, lo que llevó a declarar improcedentes las indemnizaciones solicitadas por el actor, salvo la indemnización por daño moral, que se fijó en 65 millones de bolívares por equidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el accidente de trabajo ocurrido el 9 de diciembre de 1999 fue admitido, pero no se demostró la responsabilidad del patrono ni el grado de incapacidad del trabajador. La parte demandante no logró probar que el accidente fue consecuencia de la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, y aunque se reconoció la gravedad de las lesiones sufridas por el trabajador, no se estableció la culpa del patrono en la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, se declaran sin lugar las indemnizaciones solicitadas, salvo la indemnización por daño moral, que se fijó en 65 millones de bolívares, considerando la situación del demandante y su imposibilidad de reingresar al campo laboral.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 05 de abril del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en consecuencia, se casa el referido fallo; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por GIOVANNI BASTARDO CANNELIA. Por consiguiente, se declaran sin lugar los pedimentos que por hecho ilícito se reclama y por vía de equidad se ordena la indemnización por daño moral por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,00).
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónresponsabilidad patronaldaño moralLey Orgánica del Trabajoseguridad industrialderecho a la defensa