Sentencia N° 1502 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1502, Exp. 08-050, 09/10/2008
Expediente08-050
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la nulidad de un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el lapso de prescripción de la acción había sido incorrectamente computado, ya que debía iniciarse a partir de la notificación de la providencia administrativa y no de la finalización del procedimiento administrativo. Se concluyó que la acción estaba prescrita, por lo que se declaró con lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La recurrida, con respecto al lapso de prescripción, señaló: Entonces, ¿cuándo comenzó el lapso para tenerse notificada a ambas partes de la providencia administrativa? A partir del 8 de marzo de 2005, cuando la parte accionada solicitó copia certificada y manifestó su inconformidad con la providencia administrativa y manifestó ejercer el recurso de nulidad. (…) Si la propia parte accionada se reservó la oportunidad para solicitar el recurso de nulidad contra la providencia administrativa, -quiere decir- como no firme y ejecutoria dicha providencia. Incluso la accionada tuvo un lapso de 6 meses a partir del 8 de marzo de 2005, para computar el lapso que estuviese definitivamente firme la providencia administrativa. A partir del 8 de marzo de 2005, los 6 meses se cumplieron el 8 de septiembre de 2005. Si se observa que la demanda fue presentada el 14 de agosto de 2006, admitida el 27 de septiembre de 2006 y notificada el 26 de octubre de 2006, puede evidenciarse entonces, que se está dentro del supuesto de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la demanda fue introducida antes del año de prescripción y fue notificada antes de los 2 meses.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido y; 3) PRESCRITA la acción.

Palabras clave

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