Sentencia N° 1502 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1502, Exp. 05-708, 10/11/2005
Expediente05-708
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia el 10 de noviembre de 2005, en el caso de Levis Enrique González Molero contra Banco Mercantil, C.A. La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró que la recurrida había infringido el principio de cosa juzgada administrativa y la irrenunciabilidad de derechos laborales, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a anular el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La doctrina ha señalado que la fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente, como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Por lo tanto, requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, y al mismo tiempo, a los principios que primordialmente, la doctrina de casación ha elaborado durante toda la existencia del alto Tribunal, lo cual revela un profundo y detenido estudio de la normativa que regula la materia, concretado en postulados que, mediante una diuturna y pacífica jurisprudencia, constituyen verdaderas premisas generales respecto a la técnica de la formalización (Dr. José S. Nuñez Aristimuño. Aspecto en la Técnica de la Formalización del Recurso de Casación). Pues bien, en el presente caso, se evidencia que la presente denuncia adolece de la técnica requerida para su formulación, puesto que aún y cuando está encuadrada en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, el formalizante no indica de manera clara, concisa y precisa en qué se ampara o fundamenta la delación, siendo esto, como ya se dijo, un requisito indispensable para que la Sala entre a analizarla. En consecuencia, se desecha la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de marzo del año 2005, reproducida en fecha 14 de marzo del mismo año emanada del el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado, y 2°) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano LEVIS ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Palabras clave
cobro de prestacionescosa juzgadaderecho a la defensatransacción laboralLey Orgánica del Trabajodue processrecursos de casaciónactos administrativos