Sentencia N° 1500 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1500, Exp. 06-2015, 12/07/2007
Expediente06-2015
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2007, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior que había revocado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que la recurrida se apartó de la doctrina de casación establecida, al no observar la carga probatoria correspondiente en relación con el pago de salarios por días de descanso y feriados. Se ordenó el pago de los conceptos señalados en la motiva del fallo, así como el pago de intereses de mora y la indexación monetaria.

Extracto de la motiva

Por razones estrictamente metodológicas, esta Sala de Casación Social alterará el orden para conocer de las denuncias formuladas y analizará preliminarmente la tercera de las planteadas en el escrito de formalización. Con fundamento en el artículo 168 ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida infringió el artículo 177 eiusdem al apartarse de la doctrina de casación establecida en casos análogos. Ciertamente, la recurrida se apartó del deber de observar ‘la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia’ (artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); adicionalmente, debe repararse en el hecho de que el juzgador debe, bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (artículos 2 y 5), someterse al principio de primacía de la realidad e inquirir, por todos los medios a su alcance, la verdad. Repugnaría a los principios indicados el hecho de que el juzgador hubiese obviado que en el caso sometido a su escrutinio medió la circunstancia que el demandante aceptó que mi representada pagó efectivamente los días de descanso y feriados calculados con base en la cuota variable de su salario; sólo que arguye que el mismo se hacía con base a una supuesta modalidad incorrecta de cálculo. En efecto, sostiene la recurrida que: ‘…la demandada incumplió con la carga probatoria que asumió de demostrar que pagó correctamente el salario de los descansos sábados, domingos y feriados, incluyendo la porción variable del salario producto de las comisiones sobre las ventas,... (sic)’. Así, en sentencia de fecha 3 de Agosto de 2006 (…) esta honorable Sala estableció: ‘...Ahora bien, respecto a la reclamación intentada por pago de los días sábados, domingo y feriados, esta Sala considera que al alegar el accionante en el escrito libelar, que la demandada no le cancelaba tales días, con base en las comisiones devengadas, manifestando, que aún cuando los recibos de pago reflejaban tal concepto, sin embargo, ‘(...) lo que realmente hacía era tomar una parte de lo que debía cancelar por concepto de comisiones incentivos o premios y los cancelaba como sábado, domingo y feriados (...)’; le correspondía a éste demostrar tal afirmación de hecho, dado que la accionada al contestar la demanda aduce sobre el punto en cuestión, que los mismos fueron pagados, lo cual es un hecho admitido por el actor. ... (sic)’. De lo anterior, se desprende que la recurrida se apartó de lo establecido en el citado fallo al concluir que la carga de la prueba del pago de los días sábado (sic), domingos y feriados correspondía a mi representada, obviando incluso, la confesión del actor de haber recibido de mi poderdante cantidades de dinero que, debían ser consideradas como la remuneración correspondiente a tales días (folio 2 del libelo de demanda). Dichos pagos, en decir de la actora, no correspondían con las sumas que se le adeudaban por tales conceptos, toda vez que transgrediendo la verdad, alegó –correspondiéndole-, entonces la carga probatoria de sus alegaciones –que mi representada simulaba el pago a través de dos modos perfectamente diferenciados, uno omisión y otro de distribución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 2 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenándose el pago de los conceptos señalados en la motiva del presente fallo. Así mismo, se ordena el pago de los intereses de mora y la indexación monetaria en los términos y condiciones expuestos.

Palabras clave

cobro de prestacionessalarioindemnizacióncasacióntrabajodías de descansoferiadoscarga probatoria

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