Sentencia N° 150 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0150, Exp. 12-062, 09/03/2012
Expediente12-062
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer el recurso. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que la recurrida violenta normas de orden público laboral, pues, a su decir, basa su decisión en unos documentos privados, sin ser homologados y con vicios que solamente fueron presentados ante la notaría por el patrono para que les diera fecha cierta. Continúa alegando que “la recurrida violas (sic) la propia jurisprudencia que ella cita, pues tal como lo expresa dicha jurisprudencia que para la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los extremos legales”, que en tal sentido, el mecanismo idóneo para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre del año 2011, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaorden público laboraljurisprudenciaimpugnación