Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 015, Exp. 21-082, 24/02/2022
Expediente21-082
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Neirys Johanna Medina Gutiérrez en representación de su hijo Brayan Xavier Álvarez Medina, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. Se anula la decisión recurrida y se ordena el pago de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo, así como daño moral. La Sala también establece que la prescripción de la acción solo opera respecto a la demandante Neirys Johanna Medina Gutiérrez, no así para su hijo, quien es considerado el beneficiario de los conceptos reclamados.
Extracto de la motiva
De lo antes transcrito y de la lectura realizada al libelo se evidencia que tal como aduce el hoy apelante, la parte actora en el libelo de demanda no pretendió el cobro de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por lo que al proceder el ad quo a condenar algo no peticionado incurre en ultrapetita y en consecuencia se declara con lugar dicho el alegato de apelación. En el presente caso cuando el Tribunal a quo, dictó sentencia el 09 de Marzo de 2017, que declaró sin lugar la apelación de la demandada SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ésta no intento recurso alguno contra la decisión, por lo tanto adquirió carácter de cosa juzgada, por lo que MAL PODRÍA AHORA EL MISMO TRIBUNAL CONOCER DE DICHA APELACIÓN, creando una nueva instancia además de ello, la Sala hizo su pronunciamiento al respecto al declarar que los conceptos en cuestión quedaban inmutables AL NO SER OBJETO DE CASACIÓN EN SU IMPROCEDENCIA POR LA DEMANDADA PRINCIPAL Y LA SOLIDARIA. En el caso bajo estudio, denuncia el recurrente que la decisión impugnada trasgrede la cosa juzgada, ya que se pronuncia en relación a aspectos resueltos en decisión de fecha 23 de marzo de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente sobre los conceptos derivados de la indemnización por accidente de trabajo y daño moral a favor de la parte actora, que se ordenan permanezcan inmutables, ello es en los mismos términos establecidos en la decisión de primera instancia, al no haber sido objeto de apelación, ni casación, en su improcedencia por la demandada principal y solidaria, y por ende trasgredió la cosa juzgada. En tal sentido, a los fines de una mejor comprensión del presente asunto resulta preciso realizar un recuento cronológico de las actuaciones a tenor de lo siguiente: La demanda por cobro de acreencias laborales y conceptos derivados de accidente de trabajo fue incoada en fecha 27 de noviembre de 2008, por la ciudadana NEIRYS YOHANNA MEDINA GUTIÉRREZ, en nombre propio y en representación de su menor hijo BRAYAN XAVIER ÁLVAREZ MEDINA, siendo admitida en fecha 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente del estado Anzoátegui sede El Tigre. En fecha 25 de febrero de 2015, se realizó la audiencia preliminar a la cual solo asistió la co-demandada SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En fecha 21 de noviembre de 2016, se realizó la audiencia de juicio, siendo publicado el extenso de la sentencia en fecha 5 de diciembre de 2016, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda. En fecha 06 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte co-demandada SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., apela de la decisión de primera instancia y se remiten las actuaciones al Juzgado Superior, en fecha 9 de marzo de 2017, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede Barcelona, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación. Sobre la decisión antes indicada anuncia recurso de casación el apoderado judicial de la parte demandante, siendo formalizado tempestivamente el recurso, esta Sala emite decisión N° 0266, expediente N° 17-648 de fecha 23 de marzo de 2018, en la cual declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte accionante, anula el fallo recurrido y con respecto a la ciudadana Neirys Yohanna Medina Gutiérrez, declara la prescripción de la acción por cobro de acreencias y señala que sobre el derecho del menor de edad no emancipado, no corre la prescripción de la acción. Asimismo, ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal Superior que corresponda se pronuncie sobre el fondo de la causa en aras de preservar el principio de doble instancia.
Dispositiva
Se declara procedente la denuncia, se anula el fallo, y se procede a decidir el fondo de la controversia, resultando inoficioso resolver el resto de las denuncias. Se ordena a las partes co-demandadas cancelar al ciudadano Brayan Xavier Álvarez Medina los conceptos y montos que se especifican en la motiva del presente sentencia.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesindemnizacióndaño moralaccidente de trabajocosa juzgada