Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 015, Exp. 03-234, 20/01/2004
Expediente03-234
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Sandra García Toro demandó a la sociedad mercantil Inversora Trogar, C.A. por cobro de prestaciones sociales, obteniendo una sentencia favorable en primera instancia. Sin embargo, la parte demandada apeló y el Juzgado Superior modificó parcialmente la decisión. La actora formalizó un recurso de casación, alegando defectos de forma y falta de motivación en la sentencia recurrida. La Sala de Casación Social, tras analizar los argumentos, concluyó que no se habían cumplido los requisitos necesarios para la formalización del recurso y desestimó las denuncias presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que sólo procede por los motivos especificados en los ordinales 1º y 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Es por esa razón, que la ley impone una serie de requisitos necesarios para la elaboración del escrito de formalización, que indiquen los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida, por disposición del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacionista para formalizarlo, de manera que lo expuesto por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar con base en cuáles normas y por qué la sentencia recurrida adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. En relación con la citada disposición legal, la Sala ha reiterado el deber del formalizante de cumplir con la adecuada técnica casacional, lo cual se traduce en una carga para el recurrente. Por tanto, dispone la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, y en los casos de denuncia contenida en las hipótesis de posible inobservancia por el Juez, bien sea por error de interpretación acerca del contenido y alcance de la ley, o falsa aplicación de una norma jurídica, aplicación de una norma que no esté vigente y negación de una norma vigente o violación de una máxima de experiencia, deberá encuadrarlas el formalizante en el ordinal 2º del mismo artículo, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, en los supuestos de casación sobre los hechos.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con apego al contenido del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la apelación ejercida, en consecuencia MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el día 14 de agosto de 2002, que DECLARÓ CON LUGAR la demanda, en el sentido que CONDENA a la parte demandada INVERSORA TROGAR, C.A., que pague a la demandante SANDRA GARCÍA, ambas debidamente identificadas con anterioridad, las prestaciones que le corresponde por un tiempo de servicio de Un (1) año, Siete (7) meses y Diez (10) días, a un salario diario de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.666,66), que se corresponderá con los conceptos antes señalados, con las modalidades ya descritas en esta sentencia. Así se declara.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónfalta de motivacióndefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboralinversión laboralderechos laborales

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