Sentencia N° 15 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 15, Exp. 02-432, 06/02/2003
Expediente02-432
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación por la prescripción de la acción. La Sala consideró que el formalizante no cumplió con la técnica necesaria para la denuncia de infracción de ley, lo que llevó a desestimar las alegaciones presentadas. Además, se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala de la fundamentación de la denuncia que en el presente caso lo alegado por el formalizante es susceptible de ser delatado por casación sobre los hechos, lo cual requiere de una técnica para su formulación que no fue cumplida por el recurrente. Así se ha establecido: “Para que la Corte puede examinar y decidir acerca de la determinación y apreciación que los jueces de mérito hayan efectuado sobre los hechos y las pruebas, es indispensable que el formalizante se ajuste a la técnica elaborada por la Sala para la denuncia apropiada de casación sobre los hechos, técnica que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) indicación del hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una falsa suposición; b) indicación específica del caso de falsa suposición a que se refiere la denuncia, puesto que el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil prevé en ese respecto tres (3) situaciones distintas; c) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la falsa suposición; d) indicación y denuncia de los textos legales que contengan las reglas para el establecimiento de los hechos o su valoración; o las reglas para el establecimiento de un medio de prueba o su valoración, ya que no hay que olvidar que la falsa suposición es una especie dentro del género ’infracción de la norma jurídica expresa que regula el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas’, que excepcionalmente permite a este Supremo Tribunal extenderse al fondo de la controversia y a la determinación y apreciación de los hechos y de las pruebas que hayan efectuado los tribunales de instancia; e) la exposición de las razones que demuestren que la infracción cometida fue determinante de lo dispositivo de la sentencia.” (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 20 de enero de 1.999, con ponencia del Magistrado José Luis Bonnemaison). Siendo así y al no cumplir con la técnica antes transcrita, se desecha el alegato de infracción del artículo 1.973 del Código Civil por falta de técnica así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 21 de junio del año 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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