Sentencia N° 1498 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1498, Exp. 10-438, 17/12/2012
Expediente10-438
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Artemis Eduardo Rejón González contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. El recurrente alegó infracciones en la apreciación de pruebas y en la aplicación de normas laborales, específicamente en relación a su derecho a la jubilación especial. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para acceder a dicho beneficio, dado que el actor no había laborado en la empresa demandada durante el tiempo requerido según la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurrente no ha demostrado la existencia de los vicios denunciados en la sentencia recurrida. En cuanto a la falta de apreciación de pruebas, se establece que el tribunal de alzada realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, concluyendo que no eran suficientes para otorgar el beneficio de jubilación. Asimismo, se resalta que la naturaleza del cargo del actor, como trabajador de dirección y confianza, excluye la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente a la empresa demandada. Por lo tanto, se desestima la denuncia de violación de derechos laborales, ya que el fallo se encuentra apegado a derecho y no se observa la configuración de los vicios denunciados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el actor, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero de 2010. Se condena al recurrente en costas del recurso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónaprecio de pruebasprincipio de alteridadLey Orgánica Procesal del Trabajoacreencias laborales

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