Sentencia N° 1497 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1497, Exp. 10-1078, 17/12/2012
Expediente10-1078
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que existía una inepta acumulación de pretensiones, ya que se demandaban acreencias laborales y honorarios profesionales en un mismo libelo, lo cual debía ser planteado ante tribunales distintos. Por lo tanto, se anuló el fallo impugnado y se declaró inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, cabe advertir que la fundamentación del recurso de casación bajo análisis carece de una fundamentación adecuada, clara y precisa; no obstante esta Sala, extremando funciones, para no sacrificar el acceso a la justicia y resguardando los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución pasa a conocer la misma, pues se denuncia la inepta acumulación de pretensiones, la cual “es una cuestión que afecta el orden público procesal y, por tanto, debe ser declarada por los jueces aún en ausencia de la proposición de la cuestión previa correspondiente”. La inepta acumulación de pretensiones se encuentra regulada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí. Del artículo transcrito se desprende que se dan tres supuestos de inepta acumulación de pretensiones, a saber: a) que las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; supuesto de hecho que se patentiza cuando los efectos jurídicos que normalmente producen dichas pretensiones, son incapaces de coexistir, b) aquellas pretensiones cuyo conocimiento le corresponda a distintos jueces en razón de la materia que se discute y, c) cuando los procedimientos son incompatibles entre sí, a saber, un juicio que deba sustanciarse según el procedimiento ordinario no podrá acumularse a otra causa que deba seguirse según el procedimiento breve y viceversa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 1° de julio de 2010; y 2°) INADMISIBLE la demanda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

honorariosprestacionesjurisdicciónprocedimientoabogadoslaboralcivil

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