Sentencia N° 1495 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1495, Exp. 10-1467, 13/12/2012
Expediente10-1467
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, Carmen Teresa Brea Escobar, contra la sentencia del 28 de octubre de 2010, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala anula el fallo recurrido y repone la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia decida nuevamente la controversia, considerando que el pago realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación interrumpió el lapso de prescripción.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa: En el caso de marras, la actora demanda una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que alega haber mantenido con la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación. El tribunal de la causa declaró sin lugar la demanda, en virtud de la prescripción de la acción, después de observar que la relación culminó el 26 de diciembre de 2007, interrumpiéndose la prescripción por reclamación en vía administrativa del 16 de octubre de 2008, y otra del 8 de enero de 2009; pero después de esa fecha se dejó transcurrir íntegramente el lapso de un año, al ser interpuesta la demanda el 1° de marzo de 2010. En cuanto al alegado pago del 17 de marzo de 2009, el sentenciador a quo sostuvo que las pruebas correspondientes –la libreta bancaria y “la instrumental marcada J”, contentiva de orden de pago del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas– no fueron ratificadas por “el tercero”, ni se promovió prueba de informe. Por su parte, el juez de alzada consideró no demostrado el supuesto pago realizado por el Ministerio el 17 de marzo de 2009, afirmado por la actora, en primer lugar porque si bien en la libreta de ahorros cursante en autos se evidencia un depósito en esa fecha por el monto indicado, no consta que el mismo “corresponda al pago por parte del Ministerio de Educación, de lo reclamado por la actora”; y en segundo lugar, porque la orden de pago supuestamente emitida por éste, no puede apreciarse por carecer de firma y sello. Por lo tanto, el juzgador de la recurrida negó que se hubiese demostrado la interrupción de la prescripción o la renuncia a la misma por parte del empleador, y en consecuencia computó el lapso de prescripción desde el 8 de enero de 2009, fecha del último reclamo que en sede administrativa realizó la actora de sus prestaciones sociales, concluyendo que había prescrito la acción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia del 28 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia; 2°) ANULA el fallo recurrido; y 3°) REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte competente, decida nuevamente la controversia.

Palabras clave

prescripciónrecurso de controlnulidadacción laboralLey Orgánica del Trabajoreposicióncontroversia

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