Sentencia N° 1495 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1495, Exp. 01-239, 10/11/2005
Expediente01-239
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Omar Antonio Quero Moyetones contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la prescripción había sido interrumpida al haberse registrado la demanda ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 1969 del Código Civil. La Sala argumentó que la interpretación errónea de la norma por parte del tribunal inferior, al exigir un pronunciamiento sobre la competencia del juzgado donde se interpuso la demanda, no estaba contemplada en la ley. Por lo tanto, se ordenó al tribunal competente dictar una nueva sentencia ajustándose a lo decidido por la Sala de Casación Social, lo que implica que la acción por cobro de prestaciones sociales no estaba prescrita y debía ser conocida por el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante presentó el libelo de la demanda con la orden de comparecencia registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, con sede en Calabozo y lo hizo por ante el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal, de esta misma Circunscripción Judicial, que en este caso era incompetente, pero que esa incompetencia debía ser declarada por el tribunal que estuviera conociendo de la causa, por solicitud de parte o de oficio, para que así fuesen pasado los autos al Juez competente para la continuación del procedimiento, que en este caso concreto sería el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Y así se decide... Examinadas como fueron las actuaciones practicadas por el Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no consta que este tribunal se haya pronunciado en relación a la incompetencia, y mucho menos ordenado pasar los autos a un tribunal competente para que continuara conociendo del juicio intentado, de donde esta Superioridad deduce que las copias acompañadas pudieron haber sido opuestas con la pretensión, para que de esta manera pudiera dársele curso a la prescripción, en caso de que se hubieren alegado, para que así fuesen resueltas por el Tribunal que esté conociendo de la controversia presentada y que no pueden ser interrumpidos por el Tribunal de la Primera Instancia que estuvo conociendo de esta causa, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de marzo del año 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se casa el fallo recurrido y se ordena al Tribunal que resulte competente, dictar nueva sentencia ajustándose a lo aquí decidido.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestacionesdemanda judicialjuez incompetenteinterrupciónCódigo CivilLey Orgánica del Trabajorecursos de casación

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