Sentencia N° 1494 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1494, Exp. 13-213, 24/10/2014
Expediente13-213
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Iván Enrique Briñez Aguirrez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Zulia, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que existía cosa juzgada, dado que la controversia había sido resuelta en causas anteriores entre las mismas partes y por los mismos conceptos, lo que impedía un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto.
Extracto de la motiva
Reiteradamente ha señalado esta Sala que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. De manera que, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y solo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. Ahora, el formalizante presenta un extenso escrito que constituye un verdadero galimatías jurídico, lleno de citas y transcripciones, pero sin contener las razones o fundamentos por los que él considera que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, en otras palabras, no señala cuál o cuáles son los pedimentos de las partes que la Alzada no resolvió. No obstante, extremando el examen de la formalización, se procede a transcribir un párrafo del escrito que la contiene, del cual, a juicio de la Sala, pudiera extraerse argumentos de una denuncia concreta. La Sala observa: Como antes se señaló, el formalizante no es claro en su planteamiento y no precisa cuál o cuáles fueron los pedimentos sobre los que el Sentenciador de alzada no emitió pronunciamiento. Empero, se desprende del texto transcrito que la parte actora demandó el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que, por su parte, la demandada opuso la defensa perentoria de cosa juzgada.
Dispositiva
Por consiguiente, al constatar esta Juzgadora, la existencia en autos de una sentencia que resolvió la cosa juzgada al analizar que la pretensión de pago de prestación de antigüedad, de vacaciones (descanso y bono), utilidades, indemnizaciones por despido, cobro de horas extraordinarias de trabajo, ya había sido resuelto con anterioridad, sentencia que quedó definitivamente firme; siguen vigentes los efectos de la cosa juzgada, por lo que mal podía el reclamante de autor, intentar en sede jurisdiccional una “cuarta reclamación” pretendiendo fundamentar su pretensión de pago de conceptos laborales e indemnizaciones que ya fueron resueltos. En consecuencia, debe este Tribunal de Alzada considerar que por encontrarse comprendidos los conceptos denunciados en las demandas anteriores que ya fueron decididas, existe la cosa juzgada alegada por la parte demandada.
Palabras clave
cosa juzgadaprestaciones socialesrecurso de casaciónincomparecenciaderecho a la tutela judicial efectiva