Sentencia N° 1492 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1492, Exp. 07-1607, 09/10/2008
Expediente07-1607
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónHomologa la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ dictó una decisión en el juicio por cobro de prestaciones sociales, donde se homologó una transacción entre las partes. La transacción fue suscrita por los demandantes y la empresa demandada, estableciendo un acuerdo de pago. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación del acuerdo, concluyendo que se trataba de un finiquito total de las pretensiones deducidas.
Extracto de la motiva
Visto el documento de fecha 30 de septiembre del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Adid Joaquín Centeno, Inpreabogado No. 8.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos USMILDA OMAIRA ACUÑA VILLARREAL, viuda de ARZOLA, ANDREA ARZOLA ACUÑA y ALEXANDER ARZOLA ACUÑA, por una parte, y por la otra los abogados Susana Pellicer y Nelson José Pernía Vivas, inscritos en el inpreabogado con los Nos. 45.173 y 15.519, respectivamente, con el carácter de representantes judiciales de la empresa demandada BUREAU VERITAS DE VENEZUELA, S.A.; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 50.000,00), pagaderos en este acto a través de un (1) cheque de gerencia, girado contra el Banco de Venezuela; identificado con el número 00011147, a nombre de la ciudadana USMILDA ACUÑA; recibido a su entera y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos USMILDA OMAIRA ACUÑA VILLARREAL, viuda de ARZOLA, ANDREA ARZOLA ACUÑA y ALEXANDER ARZOLA ACUÑA, (con el carácter de causahabientes del ciudadano AMIR ANTONIO ARZOLA MARTÍNEZ), contra la sociedad mercantil BUREAU VERITAS DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente; y 3º) deja SIN EFECTO la fijación de la audiencia del 30 de septiembre de 2008.
Palabras clave
cobro de prestacionestransacciónhomologaciónrelación laboralconciliaciónderechos laboralesfiniquitocosa juzgada