Sentencia N° 1491 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1491, Exp. 13-883, 21/10/2014
Expediente13-883
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La controversia se centra en la prescripción de la acción de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tras el fallecimiento del trabajador Paolo Montozzi Maieli debido a un accidente laboral. El Tribunal concluye que no operó la prescripción de la acción, ya que la demanda fue presentada dentro del lapso correspondiente, considerando los pagos realizados por la empresa a la viuda del trabajador como actos que interrumpieron la prescripción.

Extracto de la motiva

El vicio de incongruencia se configura al existir una disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso, de un lado, y lo decidido en la sentencia de mérito, del otro, lo cual es consecuencia del incumplimiento del principio de exhaustividad por parte del juez. En el caso concreto, cuando el sentenciador ad quem reprodujo los alegatos esgrimidos por la parte demandada apelante, indicó su pedimento de “practi[car] un cómputo [por Secretaría, según los fundamentos de la apelación (f. 7, 4ª pieza)] del lapso transcurrido desde la fecha en que terminó la relación laboral 01/04/2007, fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que fueron notificados (sic) y quedaron a derecho mis representadas de la demanda” (f. 18, 4ª pieza). A pesar de tal señalamiento, ciertamente el juzgador no se pronunció de forma expresa acerca de la solicitud planteada, constatándose en el expediente que la Secretaría no efectuó el cómputo en cuestión. Sin embargo, esta Sala debe destacar que la omisión del juez de la recurrida, no incide en modo alguno en la resolución de la controversia, en primer lugar, porque el cálculo del lapso de prescripción corresponde al sentenciador –y no a la Secretaría del tribunal–, al no estar referido a los días transcurridos durante el curso de una causa –como podría ser el lapso para ejercer un medio recursivo o para formalizarlo, de ser el caso–, sino antes del inicio de la misma, pese a que el cómputo culmine con la notificación de la parte accionada, en virtud de su efecto interruptivo de la prescripción.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión emanada del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 27 de mayo de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

prescripcióncobro de prestacionesaccidente laboral

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