Sentencia N° 1491 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1491, Exp. 10-825, 12/12/2012
Expediente10-825
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, declara con lugar la demanda presentada por Oswald Jaramillo Gámez contra la empresa Autotaller Baby Car’s, C.A. La Sala observa que la incomparecencia de la demandada conlleva a la admisión tácita de los hechos alegados por el demandante, lo que permite a la Sala decidir a favor del trabajador. Se condena a la parte demandada al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones laborales.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se observaren violaciones de orden público o constitucional aun y cuando no se les hubiere denunciado, esta Sala pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas del expediente, se observó lo siguiente: En fecha 21 de octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de Espera, constatando la presencia del ciudadano Oswald Jaramillo Gámez y de sus apoderados judiciales, y dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil Autotaller Baby Car’s, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Ante tal situación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 1300, de fecha 15 de octubre de 2004, emanado de esta Sala de Casación Social, ordenó como correspondía hacerlo, incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El caso es que en la misma acta de fecha 21 de octubre de 2009, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. En tal sentido, revisado todo el hilo conductual del presente caso, la Sala ha observado con preocupación que los Jueces de Instancia que conocieron del asunto que les fue sometido a su conocimiento, infringieron el orden público procesal laboral al no aplicar la consecuencia jurídica que se deriva de la incomparecencia de la parte demandada a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, socavando con tal omisión la razón de ser de tan importante acto del proceso.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: CASA DE OFICIO la Sentencia emitida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 18 de mayo de 2010; en consecuencia, se ANULA el fallo, y se declara CON LUGAR la demanda. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralincomparecenciaprestacionesindemnización

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