Sentencia N° 1491 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1491, Exp. 07-159, 09/10/2008
Expediente07-159
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN EMILIA RANGEL SÁNCHEZ, y la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Carmen Emilia Rangel Sánchez contra Ancor Cosmetics, C.A. La sentencia homologó un acuerdo transaccional entre las partes, donde se estableció que la empresa pagaría a la actora la cantidad de 80.000 bolívares. La decisión se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que se respetaron las garantías constitucionales y que el acuerdo fue alcanzado de manera voluntaria por ambas partes.
Extracto de la motiva
Visto el escrito de fecha seis (6) de agosto del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Ángel Romero Giménez, Inpreabogados No. 25.367, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana CARMEN EMILIA RANGEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.572.793, por una parte, y por la otra el abogado Marcos Antonio Alcalá Pérez, inscrito en el inpreabogado con el Nº 43.911, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada ANCOR COSMETICS, C.A.; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 80.000,00) “...pagaderos en este acto único por LA PARTE DEMANDADA, a través de sendos cheques de gerencia, uno del Banco Venezuela; identificado con el número 0004612, por un monto de Sesenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 60.000,00) a nombre de la ciudadana CARMEN RANGEL; y otro cheque de gerencia del Banco Venezuela, identificado con el número 0004613, a nombre del ciudadano ÁNGEL ROMERO los cuales son recibidos a su entera y cabal satisfacción…”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo tener el actor por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN EMILIA RANGEL SÁNCHEZ, y la sociedad mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente; y 3º) deja SIN EFECTO la fijación de la audiencia del 30 de septiembre de 2008.
Palabras clave
cobro de prestacionestransacciónconciliaciónderechos laboraleshomologaciónrelación laboralfiniquitoaudiencia