Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0149, Exp. 07-2419, 17/02/2009
Expediente07-2419
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1747, declaró con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), anulando el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado improcedente la defensa de prescripción de la acción para demandar el beneficio de jubilación. La Sala determinó que el derecho a la jubilación es imprescriptible, pero que las acciones para reclamarlo están sujetas a un lapso de prescripción de tres años, contados desde la terminación del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

Se evidencia de la lectura del extracto jurisprudencial transcrito, que la disposición que resulta aplicable a la situación del jubilado, es distinta con respecto a la establecida para el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pues en el momento de hacerse exigible el derecho a la jubilación o al cobro de cada una de las pensiones mensuales, ya ha terminado, obviamente, la prestación de servicios, por lo que la Sala ha establecido que disuelto el vínculo de trabajo, ya entre las partes, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, que señala que prescribe a los tres (3) años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela C.A., (C.A.N.T.V.); 2) ANULA el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de septiembre de 2007; y 3) PRESCRITA la acción; y 4) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

jubilaciónprescripcióncontrol de legalidadCANTV

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