Sentencia N° 149 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0149, Exp. 05-1292, 02/02/2006
Expediente05-1292
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil Estación de Servicio Km 57, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión impugnada había confirmado una sentencia anterior que declaró con lugar la demanda de la ciudadana Josefa María Piedra en un proceso de cobro de diferencias de prestaciones sociales.
La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron que la decisión quebrantó la jurisprudencia y normas de orden público. Sin embargo, se concluyó que el control de la legalidad ejercido no se ajustaba a los fines del recurso, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo examen, afirma la demandada recurrente que la decisión impugnada quebrantó la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social –sin especificar ninguna sentencia en particular– y de la Sala Constitucional, así como las normas de orden público contenidas en los artículos 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 60, literales a y c, 101 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. En primer término, se denuncia que ni el juzgador a quo ni el ad quem declararon la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, que la parte actora se abstuvo de realizar actuaciones entre el 03 de agosto de 2000 y el 03 de noviembre de 2003, y que en el acto de informes fue alegado el decaimiento de la acción por falta de actividad procesal por parte de la demandante. En segundo lugar, alega el impugnante, que los dos tribunales de instancia suplieron la actividad procesal de la trabajadora demandante, pues a ella correspondía alegar que la accionada no hubiera demostrado la notificación del despido justificado, en tiempo hábil, al juez de estabilidad laboral. En este sentido, agrega que ante tal pronunciamiento del juez de la causa “se abrió la posibilidad cierta y real de probar por ante el Tribunal Superior (…) la no veracidad del alegato nuevo traídos (sic) a los autos por parte de la Sentenciadora”, por lo que se consignó copia certificada de la referida notificación, en la audiencia de apelación. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, por lo que debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial la sociedad mercantil Estación de Servicio Km 57, Autopista Coche Tejerías C.A., contra la sentencia de fecha 07 de julio de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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