Sentencia N° 1488 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1488, Exp. 09-621, 09/12/2010
Expediente09-621
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, GRAPHO FORMAS PETARE, C.A., contra una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala declara con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido y reconociendo parcialmente la demanda presentada por el ciudadano Emilio Villapalos Morales, quien reclamaba prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala establece que el cálculo de las utilidades debe hacerse con base en el salario devengado al momento de causarse la obligación, y no en el último salario normal devengado, lo que constituye un vicio en la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la sentencia recurrida se infringió el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el Juzgador de Alzada condenó el pago de utilidades vencidas y fraccionadas a razón del último salario normal devengado por el trabajador, siendo que con tal pronunciamiento se apartó de la jurisprudencia sostenida por esta Sala, en un caso similar al de autos (sentencia N° 2376, de fecha 21 de noviembre de 2007), en donde se indicó que dicho cálculo debe realizarse con base al salario devengado por el trabajador para el momento en que se causó la obligación. Así, se establece que los artículos 174 y 179 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, y que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, la empresa dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala, declara con lugar el recurso de casación incoado por la parte demandada, y en consecuencia, anula el fallo recurrido, resultando inoficioso revisar el resto de las denuncias formuladas en el escrito de formalización, toda vez que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta Sala, decidir el fondo de la presente controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 20 de abril de 2009; por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la empresa accionada, a cancelar al actor los conceptos antes señalados, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesutilidadesdespido injustificado

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