Sentencia N° 1487 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1487, Exp. 09-287, 09/12/2010
Expediente09-287
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre Vicente Celi Desulovich y C.A. Electricidad de Valencia, en el marco de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La transacción fue presentada el 10 de noviembre de 2010, donde la parte demandada se comprometió a pagar la cantidad de 200.000 bolívares mediante un cheque. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad de las partes, concluyendo que se trataba de un finiquito total y definitivo de las pretensiones del juicio.
La decisión enfatiza que la homologación de la transacción concluye el litigio judicial de manera definitiva, aplicando las consecuencias de no existir condenatoria en costas para las partes. La Sala destaca la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el acuerdo, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano VICENTE CELI DESULOVICH y la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.