Sentencia N° 1486 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1486, Exp. 07-2076, 07/10/2008
Expediente07-2076
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado la decisión de no lugar a la demanda por accidente laboral. La Sala argumentó que el accidente que causó la muerte del trabajador no fue de naturaleza laboral, sino un hecho delictivo ajeno a la empresa, lo que exime a la demandada de responsabilidad. Se destacó la importancia de establecer un vínculo de causalidad directo entre el trabajo y el accidente para aplicar la teoría de la responsabilidad objetiva.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Alega el formalizante que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la falsa aplicación del literal “b” del artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la falta de aplicación de los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al concluir que el accidente que provocó la muerte del trabajador no fue de naturaleza laboral, sino un accidente producto de un delito del hampa común, perpetrado por delincuentes, es decir, terceros ajenos a la empresa demandada. Ahora bien, a los fines de constatar lo alegado por el formalizante, esta Sala considera necesario transcribir parcialmente el fallo recurrido, en su parte pertinente, cuando señala: · En fecha 03 de enero de 2006, la empresa estaba en período de vacaciones colectivas, encontrándose el trabajador fallecido en la empresa ejerciendo labores de vigilancia particular, cuando fue sorprendido por un enfrentamiento entre policías y antisociales, -que venían de realizar un robo a mano armada a una persona al salir de una entidad bancaria-, siendo alcanzado por uno de los proyectiles, sin determinarse hasta ahora ni las armas ni las personas involucradas. · Que de la investigación que sigue el CICPC, el hecho fue calificado como un delito contra las personas. · No existe evidencias que los ladrones hubieren irrumpido en sede de la accionada con el propósito de robar o hurtar la misma, ni que el trabajador se haya enfrentado a los hampones en resguardo de los bienes de la empresa. De lo expuesto se puede concluir, que el accidente que sufrió el ciudadano Elem Gómez, se trata de un delito del hampa común, como lo es un atraco a un ciudadano, que ante la voz de alarma, generó una persecución entre miembros de seguridad ciudadana y presuntos delincuentes, cuyo intercambio de disparos causó el infortunio que determinó el deceso.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 01 de octubre del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

accidente laboralresponsabilidad objetivahampa comúncasación socialindemnizaciónLey Orgánica del Trabajovigilanciadelito

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