Sentencia N° 1485 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1485, Exp. 10-544, 13/12/2011
Expediente10-544
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada CARIBBEAN MANING GROUP, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado desistidas las apelaciones por incomparecencia. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurre en indeterminación objetiva al no especificar los conceptos condenados ni los parámetros para la experticia, lo que la hace inejecutable. Además, se examinan las pretensiones del actor respecto a diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, concluyendo que algunas son improcedentes debido a la falta de pruebas adecuadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener ‘la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión’, requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de “autosuficiencia” y “unidad del fallo”, conforme a los cuales toda sentencia debe bastarse a sí misma y constituye un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no debe requerir de nuevas interpretaciones ni del auxilio de otros instrumentos, porque si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el que recae, es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, configurándose el vicio de indeterminación objetiva. En tal sentido, esta Sala de Casación Social mediante Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000 (caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), estableció que la indeterminación objetiva se configura cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo, que hace imposible su ejecución.

Dispositiva

Por las razones anteriores, se declara procedente la denuncia. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónindeterminación objetiva

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