Sentencia N° 1484 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1484, Exp. 10-441, 13/12/2011
Expediente10-441
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La parte demandante, Hildebaro Vera Weeden, reclamaba el pago de horas extras y otros conceptos laborales, pero la Sala declaró improcedente el reclamo por horas extras debido a la falta de prueba que sustentara dicha demanda. Sin embargo, se ordenó el pago de un día feriado trabajado y se establecieron intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar.
Extracto de la motiva
La suposición falsa se refiere a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsamente, entre otras razones, porque lo da por demostrado con pruebas que no existen en autos, es decir, que no han sido presentadas o evacuadas. Como el mencionado error solo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedan fuera del supuesto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual. Por otra parte, el supuesto de suposición falsa denunciado consiste en dar por demostrado un hecho con pruebas inexistentes, es decir, es necesario que el conocimiento del hecho se haga derivar, expresamente, de una prueba que no existe. En el caso de autos, la recurrida ha establecido la jornada de trabajo a partir de lo afirmado por la parte actora en la demanda, argumentando que la demandada no hizo determinación alguna con respecto al horario aducido por la parte actora, ni rechazó o alegó el horario en el que, según sus argumentos, trabajó el demandante. Ahora, observa la Sala que el Sentenciador de alzada no consideró que la demandada, en la contestación de la demanda, negó que el demandante haya trabajado, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, cuatro horas extras diurnas ni una hora nocturna diarias, por ello correspondía a la parte actora, según criterio reiterado de esta Sala, la carga de demostrar el trabajo en las horas extras reclamadas. Sin embargo, la Alzada dio por demostrado el trabajo en las horas extras afirmadas por la actora sin que exista prueba que lo sustente. Siendo así, considera la Sala que la recurrida incurrió en suposición falsa al dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, publicada el 21 de enero de 2010; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HILDEMARO VERA WEEDEN, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C.A. (DIPOSURCA) hoy CERVECERÍA POLAR C.A. En consecuencia, se condena a Distribuidora Polar del Sur C.A. (DIPOSURCA) hoy Cervecería Polar C.A. a pagar al demandante la cantidad de cincuenta y cinco céntimos de bolívar fuerte (Bs.F. 0,55). Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo.