Sentencia N° 1483 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1483, Exp. 08-1843, 06/10/2009
Expediente08-1843
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. La parte recurrente alegó que su incomparecencia a la audiencia de juicio fue por motivos ajenos a su voluntad, pero el Tribunal determinó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, alega la parte recurrente que el Juez de Juicio declaró el desistimiento de la acción por su incomparecencia a la audiencia de juicio, debido a “inconvenientes surgidos al trasladarse al tribunal”, agregando al respecto que: (…) cuando se incurre en retardo en menos de diez minutos, por motivos ajenos a nuestra voluntad, un choque y un arreglo de la vía. Cuando a veces se espera más de media hora para ser llamado a la audiencia, no (…) siendo equilibrado estos dos casos, en el primer caso es afectado el débil jurídico en sus derechos (…) por diez minutos se culminó con derecho de nuestro mandante, por razones ajenas a nuestra voluntad (…) (sic). En razón de lo anterior, se denuncia la violación de los artículos 7, 26, 80, 86, 89, 92, 131, 132, 135, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 9 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, destacando además la parte impugnante que el derecho a la jubilación es un derecho social, “de naturaleza intrínseca al ser humano”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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