Sentencia N° 1483 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1483, Exp. 07-1801, 02/10/2008
Expediente07-1801
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES VALLADARES C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas que había declarado con lugar la apelación de GIOVANNY ANTONIO MONTOYA. La Sala argumenta que la recurrida no incurrió en el vicio de incongruencia al pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes, la cual carece de homologación y, por ende, no tiene carácter de cosa juzgada. Además, se establece que la parte recurrente confundió los motivos de casación, lo que dificultó el análisis del caso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 168, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del señalado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, por cuanto la recurrida no se atuvo a lo alegado y probado en autos. Para decidir se observa: En razón de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por disposición expresa de su artículo 194, fueron derogados todos aquellos procedimientos tanto especiales como ordinarios y extraordinarios por los cuales se regía la materia laboral adjetiva. Evidentemente, uno de ellos fue el procedimiento de casación contenido en el Código de Procedimiento Civil. Tampoco establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, sin embargo, esta Sala en Sentencia Nº 572 de 4 de abril de 2006 (Caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en Sentencia N° 870 de 19 de mayo de 2006 (Caso: Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. [COMTEC, C.A.]), y que hoy se ratifica, acogió la doctrina establecida por la Sala Constitucional en Sentencia N° 3706 de fecha 6 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), referida a que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, al incurrir el tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando la Sala de Casación Social, de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de julio de 2007. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

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